La sede electrónica es un portal web a través del cual los ciudadanos pueden ejercer su derecho de acceso a la información, a los servicios y a los trámites de la administración pública de manera telemática.
Esta sede electrónica es titularidad de la Diputació de Lleida, quien garantiza la veracidad, la integridad y la actualización de la información y de los servicios a los cuales se puede acceder a través de la sede. Concretamente:
A todos los ciudadanos que opten por interactuar con la Diputació de Lleida a través de Internet.
Se puede presentar documentación por registro electrónico, consultar el estado de los expedientes, recibir notificaciones electrónicas, verificar documentos recibidos por vía presencial o telemática y hacer gestiones que hasta ahora se realizaban de forma presencial.
Adicionalmente, se puede consultar información referente a normativa, documentos públicos, diarios oficiales, convocatorias de oferta de trabajo, perfil de contratante, etc.
Sí, tienen la misma validez los trámites realitzados a través de la sede electrónica que los efectuados de forma presencial.
La comunicación entre usted y la sede es segura. Toda la información viaja cifrada, evitando cualquier acceso o modificación no autorizada y, una vez guardada en nuestros sistemas, utilizamos los medios necesarios y aplicamos las medidas de seguridad pertinentes para protegerlos, en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010) y, en caso de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal y de su normativa de desarrollo.
Adicionalmente, la identificación de la sede electrónica se realiza mediante un sistema de firma electrónica basada en un certificado digital de dispositivo seguro que garantiza la titularidad de la Sede por parte de la Diputació de Lleida. Puede encontrar más información en el apartado "Sistema de verificación del certificado de la Sede electrónica".
Puede acceder a la sede electrónica para realizar trámites y consultar información 24 horas al día, los 365 días del año, desde cualquier lugar utilizando un dispositvo con conexión a internet.
Tenga en cuenta que los trámites realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente. Puede consultar la relación de días inhábiles en este enlace. Puede consultar la fecha y hora oficiales de la sede electrónica en este enlace.
Adicionalmente, tenga en cuenta que la Sede electrónica puede encontrarse temporalmente fuera de servicio debido a operaciones de mantenimento u otras. Puede consultar las interrupciones previstas de la Sede en este enlace.
Para el cómputo de plazos en cualquier trámite, será la fecha y hora oficial de la sede la que tendrá validez legal y no la del dispositivo desde el que se realice. Puede consultar la fecha y hora oficial de la Sede electrónica en este enlace.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha y hora de finalización del trámite, cuando el ciudadano confirme la solicitud y/o documentos i reciba el recibo correspondiente del Registro. Por ejemplo, supongamos un trámite administrativo el plazo del cual acaba el día de hoy. Si empieza a rellenar su solicitud hoy a las 23:50 horas, pero acaba a las 00:10 horas de mañana, estará fuera de plazo.
Además, tenga en cuenta que los trámites realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente.
La copia autentica de la sede electrónica permite extraer una copia certificada del contenido visualizado en la sede en el momento de utilizar la opción "Imprimir copia auténtica".
En este contexto, el concepto de copia auténtica se refiere a un documento electrónico, firmado digitalmente y completado con un sello de tiempo, que es idéntico y tiene la misma eficacia jurídica que el contenido original que aparecía en la Sede electrónica en el momento que es generada.
La copia electrónica auténtica está regulada por el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la normativa que la desarrolla.
El registro de publicación a la Sede Electrónica recoge las evidencias electrónicas en relación con la publicación y disponibilidad de los contenido de la Sede.
Las evidencias electrónicas son el rastro que deja el contenido dentro de la sede y permiten demostrar el momento en que ha estado publicado cada uno de los contenidos de la Sede, el tiempo que ha estado disponible y que, durante este tiempo, el contenido publicado no ha variado.
Uno de los requerimientos de las evidencias electrónicas es la correcta preservación de la cadena de custodia de las mismas, ya que cada evidencia electrónica incluye datos de la inmediatamente anterior, y es firmada digitalmente con un sello de tiempo, garantizando así que cualquier modificación fraudulenta pueda ser detectada respecto al contenido y momento de generación de la evidencia. De esta manera existen garantías de que las evidencias no pueden ser manipuladas y, por tanto, pueden ser presentadas ante un tribunal como pruebas fehacientes y verídicas.
Puede acceder al registro de publicación en la sede electrónica mediante este enlace.
En la parte superior derecha de la pantalla encontrará un buscador que le facilitará el acceso a los contenidos de la sede electrónica mediante la introducción de un texto libre. También puede consultar el mapa de la sede.
Si, aun así, no encuentra lo que busca o tiene alguna duda, contacte con la Diputació de Lleida a través de los canales que ésta le pone a su disposición, tanto por medios telemáticos como presenciales o telefónicamente según puede consultarse en este enlace.
Según la Ley 59/2003, de firma electrónica, un certificado digital es un documento electrónico firmado digitalmente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) con un firmante, confirmando así su identidad en el mundo electrónico. Por lo tanto, permite identificar electrónicamente una persona en Internet y a ésta emitir firmas electrónicas con plena validez jurídica.
Se trata de un fichero electrónico que se puede almacenar de múltiples formas como, por ejemplo, en el navegador del propio ordenador, en una memoria USB o en un xip integrado en una tarjeta, como es el caso del DNI electrónico.
Los certificados deben ser emitidos per una entidad de certificación, es decir, una entidad de confianza que se encarga de verificar las identidades certificadas como, por ejemplo, la Autoritat Catalana de Certificació (CATCert).
Un certificado digital ofrece tres funcionalidades principales:
Adicionalmente, facilita el acceso a servicios telemáticos de una forma más directa, ya que no es necesario recordar múltiples usuarios y contraseñas, sino sólo el PIN del certificado digital.
Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, "la firma electrónica reconocida tendrá respecto a los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel".
Los ciudadanos que se relacionen a través de medios telemáticos con la Diputació de Lleida podrán utilizar, en cualquier caso, los sistemas de firma electrónica incorporados en el Documento Nacional de Identidad (DNIe). Encontrará toda la información relacionada con este dispositivo en http://www.dnielectronico.es/.
Asimismo, puede utilizar cualquier certificado emitido por alguna de las Autoridades de Certificación clasificadas por la Agència Catalana de certificació (CATCert), según se publica en: http://www.catcert.cat/web/cat/4_2_entitats_certificacio.jsp
En Cataluña, el principal proveedor de certificados digitales es la Agència Catalana de Certificació, CATCert. A través de su web http://www.idcat.cat/, puede iniciar el trámite para obtener gratuitamente un certificado digital. El proceso consta de unos pasos muy sencillos:
Cuando obtenga el certificado idCAT, se le entregará gratuitamente el certificado. Su principal ventaja es la portabilidad, ya que el certificado se puede utilizar en cualquier ordenador.
Por otro lado, los nuevos DNI ya incorporan certificados electrónicos. En este caso, para utilizarlos, necesitará de forma indispensable un lector de tarjetas. Puede encontrar más información en la web oficial del DNI electrónico.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre también ofrece un certificado digital ampliamente reconocido. A través de su web puede iniciar el trámite para solicitarlo.
Para utilizar un certificado necesita:
Puede tener más de un certificado en su ordenador y en el momento de utilizarlo, se le preguntará cuál de ellos quiere utilizar.
La firma electrónica es un conjunto de datos que permiten identificar el firmante, como si de la firma manuscrita se tratase. Sirve para firmar electrónicamente un documento a partir de los datos contenidos en un certificado digital.
La firma electrónica es una acción voluntaria e identificadora del firmante. Quién firma un documento certifica la identidad del autor y que aprueba el contenido. De esta manera, siempre se podrá comprobar que el documento firmado no ha sido modificado posteriormente a su firma.
Para poder firmar electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital. La relación entre certificado digital y firma electrónica es parecido a la que hay entre un DNI y el hecho de firmar a mano.
El funcionamiento de la firma electrónica está basado en una clave pública y una clave privada. Tanto el emisor como el receptor tienen dos claves, una se utiliza para cifrar y la otra para descifrar. Una de las claves se mantiene en secreto (clave privada) y la otra se pone a disposición del público (clave pública). En concreto, el procedimiento de firma electrónica consiste en:
Existe la firma electrónica avanzada y reconocida. Puede consultar la diferencia entre ambas en el apartado de la Ayuda "¿Cuál es la diferencia entre firma avanzada y firma reconocida?".
La firma avanzada es una firma electrónica que ha sido generada por medios que el firmante puede mantener bajo su control y que, por lo tanto, otra persona no puede reproducir sin una falta de diligencia por su parte. Sirve para identificar al firmante i hacer prueba de la integridad del documento.
La firma reconocida es una firma electrónica avanzada que cumple con los siguientes requerimientos:
La firma electrónica reconocida es la única que tiene un valor equivalente al de la firma en papel, es decir, se presume su autenticidad mientras la parte que la discute no demuestre lo contrario (inversión de la carga de la prueba).
Los navegadores y muchos programas de tratamiento de documentos realizan este procedimiento de manera automática. Un proceso informático compara la firma recibida con el resumen criptográfico del mensaje y, solo si coinciden totalmente, se acepta la firma como válida. El receptor del mensaje es quién decide si confiar en la Autoridad de Certificación emisora del certificado con el que se ha firmado el mensaje. Estas Autoridades de Certificación son las que solucionan el único punto débil que tienen los sistemas basados en criptografía de clave pública: garantizar que el certificado ha sido entregado a la persona que consta como firmante del documento.
Para saber si ya tiene algún certificado instalado en el ordenador, lo puede buscar en el navegador web:
En caso que el navegador sea Internet Explorer deberá acceder a:
En caso que el navegador sea Mozilla Firefox deberá acceder a:
Herramientas - Opciones - Avanzado - En la pestaña Cifrado - Pulse el botón Visualiza los certificados. Si el certificado está correctamente instalado deberá aparecer en la pestaña Sus certificados de esta ventana.
Compruebe que el navegador web dispone de su certificado. Consulte la pregunta de la ayuda "¿En qué lugar del ordenador puedo encontrar los certificados digitales instalados?".
Si no encuentra el certificado en el navegador:
Si encuentra el certificado en el navegador:
Si continua viéndolo, pero sin poderlo utilizar, contacte con el servicio técnico del emisor del certificado.
En el cas que su certificado sea un idCAT, puede encontrar más información y contactar con su servicio técnico a través de los siguientes datos:
902 901 080
En caso que su certificado sea el DNI electrónico, puede encontrar más información y contactar con su servicio técnico a través de los siguientes datos:
900 364 463
Administración electrónica
Se refiere a cualquier mecanismo que transforma las oficinas tradicionales mediante el uso de nuevas tecnologías, y convierte los procesos soportados por papel en procesos soportados por medios electrónicos con validez jurídica y con el objetivo final de crear una oficina sin papeles. Esta nueva forma de Administración permite mejorar la productividad y simplificar los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones públicas.
Al mismo tiempo la administración electrónica pretende acercar a la ciudadanía la Administración Pública mediante canales telemáticos, evitando así desplazamientos y ofreciendo servicios las 24 horas del día todos los días del año.
Actuación administrativa automatizada
La actuación administrativa automatizada consiste en la producción de actos administrativos (de trámite o resolutorios) mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física.
Autenticación
Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o entidad, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.
Autenticidad
Propiedad o característica consistente en el hecho que una entidad es quién dice ser o se garantiza la fuente de la cual proviene la información.
Autoridad de certificación
Es una persona física o jurídica que, cumpliendo con los requisitos que determina la legislación establecida sobre firma electrónica, está capacitada para la emisión y la gestión (renovación, suspensión y revocación) de certificados electrónicos con las máximas condiciones de seguridad y de calidad. Son funciones básicas de las autoridades de certificación:
La legislación española establece que las Autoridades de certificación cumplen con la función de “tercera parte de confianza” ya que garantizan a los usuarios de su infraestructura que los sujetos que se relacionan a través de medios telemáticos son quién dicen ser sin posibilidad de error.
Carpeta ciudadana
Es el espacio de la sede electrónica en el cual el ciudadano puede acceder a la información sobre los expedientes tramitados electrónicamente y otros datos que constan de él en la Diputació de Lleida.
Certificado digital
Es un documento firmado electrónicamente por una Autoridad de certificación que garantiza los datos que contiene: identidad del titular del certificado, número de identificación fiscal, Autoridad de certificación emisora, capacidad para realizar un determinado acto, entre otros. Estos datos permiten dar a conocer al firmante de forma inequívoca en el mundo telemático.
Confidencialidad
Propiedad o característica consistente en el hecho que la información no es puesta a disposición ni revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados o que no necesiten conocerla.
Copias electrónicas auténticas
Imágenes electrónicas de los documentos aportados en papel por los ciudadanos y/o administraciones públicas, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización segura, realizados por la Diputació de Lleida o una entidad que actúe como tercera parte de confianza reconocida por la Diputació de Lleida, que garantice la autenticidad, la integridad y la conservación del documento imagen.
Digitalización segura
Es el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o diversos ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento y para garantizar esta integridad incluye una firma electrónica ya sea automatizada con sello de órgano o asistida con certificado digital de funcionario habilitado perteneciente a la Diputació de Lleida.
Disponibilidad
Propiedad o característica consistente en el hecho que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a la información cuando es requerido.
Documento electrónico
Es el documento redactado en soporte electrónico y que contiene datos firmados electrónicamente. Los documentos electrónicos serán el soporte de documentos públicos, de documentos expedidos y de documentos privados.
Documento de Identidad Nacional electrónico
Según el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica "es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos".
Entidad de registro
Es la entidad encargada de identificar, de registrar y de entregar certificados digitales a los usuarios y a otras entidades, como delegación de una Autoridad de certificación u otra entidad de registro superior. Los certificados digitales son emitidos por la Autoridad de certificación a la cual pertenezca la entidad de registro.
Esquema Nacional de Interoperabilidad
El Esquema Nacional de Interoperabilidad pretende la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones utilizados por las administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
Esquema Nacional de Seguridad
El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
Expediente electrónico
Es el conjunto de documentos en soporte informático, dispuestos por orden, que informan sobre la evolución de una solicitud o proceso y que garantiza que la información que incluye no pueda ser alterada o eliminada.
La inalterabilidad y la integridad de los documentos electrónicos del expediente digital está garantizada mediante la firma digital de la entidad responsable del expediente.
Factura electrónica
La factura electrónica es una modalidad de factura en la que no se utiliza el papel como soporte para demostrar su autenticidad sino un fichero informático que recoge la información relativa a una transacción comercial y sus obligaciones de pago y de liquidación de impuestos y cumple otros requisitos que dependen de la legislación del país en que se utiliza.
Es un documento electrónico que contiene todos los datos de una factura tradicional y que ha estado firmado digitalmente la cual cosa es el resultado de aplicar un conjunto de algoritmos matemáticos, que permite ofrecer ciertas garantías de seguridad sobre el documento objeto de firma, acreditando quién es su autor (autenticación) y asegurando que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad).
Integridad
Propiedad o característica consistente en el hecho que la información no ha estado modificada de forma no autorizada.
Interoperabilidad
Capacidad de los sistemas de información y, por lo tanto, de los procedimientos a los cuales estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre estos. La interoperabilidad se entiende tanto entre diferentes administraciones públicas como dentro de una misma administración pública con el objetivo de reducir la carga administrativa al ciudadano para relacionarse con la Administración ya que permite no hacer aportar documentación que ya obra en poder de la Administración.
Justificante electrónico de tramitación
El justificante electrónico de tramitación consiste en una copia autentificada del escrito, solicitud o comunicación realizada a través de la Sede electrónica de la Diputació de Lleida que incluye la fecha y la hora del momento en que se presentó el documento original, el número de entrada del registro electrónico y el resto de datos relacionados con la tramitación. Este justificante es emitido por el Registro electrónico de la Diputació de Lleida.
Notificación electrónica
Notificación practicada por vías telemáticas con validez jurídica, de la misma manera que la carta certificada lo ha permitido hasta ahora a través de medios presenciales.
Las herramientas de notificación electrónica garantizan la entrega, el rechazo o la no comunicación con el ciudadano, generando evidencias de estos actos y según los plazos de notificación que establece la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Política de seguridad
Conjunto de directrices plasmadas en un documento escrito, que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información y los servicios que consideran críticos.
Procedimiento administrativo
Proceso formal regulado jurídicamente para la toma de decisiones por parte de las administraciones públicas para garantizar la legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, derechos e intereses presentes, que acaba con una resolución en la cual se recoge un acto administrativo.
Registro electrónico
Registro de la documentación que recibe y envía la Diputació de Lleida a través de medios telemáticos, para guardar constancia de la entrega o el envío, para futuras consultas y/o justificaciones.
Resumen criptográfico o función “hash”
Es la función por la cual se garantiza la integridad de un documento electrónico, es decir, que un documento electrónico no ha sido modificado o manipulado, sin que quede constancia. La normativa ISO-10118-3:2004 establece las especificaciones de las funciones de hash o resumen criptográfico las cuales cumplen con estas tres características:
Revocación de certificados
La revocación de un certificado implica la extinción de su vigencia y la pérdida de su validez. La revocación puede ser solicitada por el firmante, la persona física o jurídica representada por éste o por una Entidad de registro en casos como la pérdida del soporte físico del certificado o cualquier indicio de uso fraudulento.
Sello de tiempo
El sello de tiempo asocia un documento, mediante una fuente fiable, con la fecha y la hora en que se generó. Por lo tanto, acredita, a nivel técnico y jurídico, el contenido de un documento electrónico en un cierto momento del tiempo. La acreditación efectuada mediante un sello de tiempo siempre es realizada por un tercero de confianza.
Sede Electrónica
Dirección electrónica que sería la equivalente a la red de oficinas físicas de la Diputació de Lleida, pero en la red Internet. Ver “¿Qué es la Sede electrónica?” en este apartado de ayuda.
Firma Electrónica
Según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, “conjunto de datos en forma electrónica, consignados juntamente con otros o asociados con otros, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”.
Existen los siguientes tipos de firma electrónica:
Puede consultar más información en los apartados de la Ayuda "¿Qué es la firma electrónica?" y ¿Cuál es la diferencia entre firma avanzada y firma reconocida?"
Trámite electrónico
Acción que se realiza mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tanto por parte del usuario o la usuaria en calidad de persona física o jurídica en relación con su expediente administrativo sin presencia física, como por parte del empleado/a público/a en relación con las acciones internas dentro de la organización necesarias para dar respuesta a un expediente administrativo.
Trazabilidad
Propiedad o característica consistente en el hecho que las acciones de una entidad pueden ser imputadas exclusivamente a esta entidad y se pueden identificar y reconstruir adecuadamente las acciones que se han hecho sobre la información.