El articulo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, señala que los registros electrónicos se regirán, al efecto de cómputo de los términos, por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de acceso. Por eso, habrán de disponer de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y habrán de figurar visible.
Así mismo, se indica la fecha y hora oficial a la parte superior izquierda de esta Sede Electrónica en cumplimiento de estas disposiciones, y en relación al artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el cual se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que dispone que los sistemas o aplicaciones implicados en la provisión de un servicio por vía electrónica, se deben de sincronizar con la hora oficial, con una precisión y desfasamiento que garantice la certeza de los plazos establecidos en el trámite administrativo que satisfagan.
Esta sincronización, tal como dispone el apartado 2 del mismo articulo, se realiza con el Real Instituto y Observatorio de la Armada Española de conformidad con el que previene sobre la hora legal el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el cual se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada Española como a laboratorio depositario del patrón nacional de tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.
También puede consultarse el día y hora oficial accediendo a: